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Operaciones de M&A, Fase 2: La Due Diligence

Esta semana nos ocupa un especial de operaciones  de M&A, operaciones de fusión y adquisición de empresas. Como ya os adelantamos en estas operaciones acontecen tres fases, hoy os exponemos la segunda de ellas y sus peculiaridades. Esta fase es la Due Diligence. Te recordamos el enlace el primer post introductorio si es que no pudiste leerlo Operaciones de M&A, ¿qué son y en qué consisten?.

Operaciones de M&A, Fase 2: La Due Diligence

Una vez firmada la Carta de Intenciones se pasa a la fase de auditoría de la compañía o compañías intervinientes. La Due Diligence es una investigación o auditoría elaborada por consultores externos. Estos examinan con detalle las distintas áreas de la empresa para determinar si:

  • Cumple con sus obligaciones. En caso de que no sea así, cual es el riesgo que subyace y que puede implicar consecuencias negativas para el comprador. Esto puede (y debe) repercutir en las condiciones de compra incluyendo el precio.
  • No existen riesgos sustanciales derivados de su actividad que pudieran afectar al comprador o inversor. Un negocio o una empresa objeto de operaciones de M&A puede cumplir con sus obligaciones pero aún así, bien por las características intrínsecas del mismo o por la razón que sea, estar sometido a posibles riesgos que pudieran repercutir en el nuevo propietario.

Operaciones de M&A; Duración y proceso de la fase Due Diligence

En las operaciones de M&A, una due diligence suele durar alrededor de un mes, aunque todo depende de la complejidad de la operación y de la agilidad en el flujo de información a analizar por parte de la parte vendedora a los encargados de la Due Diligence. El proceso comienza con una lista de tareas (check list) que entrega el consultor responsable sobre la información que debe facilitar la compañía:

  • Información sobre contratos.
  • Propiedad intelectual e industrial.
  • Todo tipo de información fiscal, laboral y financiera.
  • Regulatorio y contable.
  • Cualquier otro tipo de información de cualquier ámbito que pudiera ser de interés para el comprador.

Hay que tener en cuenta que en la Due Diligence intervienen profesionales de diversos ámbitos (fiscalistas, financieros, abogados mercantilistas, de propiedad industrial, laboralistas…) y que cada uno solicitará la información que considere oportuna, no está establecida por ley cual debe o no debe solicitar.

En caso de no existir dicha información, la compañía deberá explicar bien los motivos por los que la información solicitada no existe o es irrelevante, para evitar contingencias en el informe final.

Informe Final

El informe final, además de las conclusiones, contiene una descripción de los riesgos e incumplimientos detectados. En caso de existir tales riesgos, el comprador puede pedir una reducción proporcional de la valoración de la compañía y, en consecuencia, del precio, esperar a que las contingencias queden cubiertas o desaparezcan antes de llevar a cabo la operación, o incluirlas en las manifestaciones y garantías del contrato, de forma que cualquier sanción, multa o indemnización derivada de las mismas deba ser cubierta en el futuro por el vendedor a cargo de parte del precio retenido o contra las garantías entregadas, en su caso.

En operaciones de M&A, podría pensarse que esta fase de Due Diligence, por ser breve, es más sencilla, pero nada más lejos de la realidad. El buen desarrollo y evolución de la misma permitirá que la operación siga por el itinerario indicado y las partes alcancen la última parte de las negociaciones y, por ende, sea posible el acuerdo sobre la transacción y se produzca el cierre de la operación.

Pero eso te lo desvelaremos en el siguiente episodio, para ello tendrás que seguir atento a nuestro blog para leer la última parte que el Departamento Jurídico ha preparado para los lectores de Carrillo. Consúltanos para resolver cualquier duda al respecto sobre operaciones de M&A.

 

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